El Gobierno está preparando un decreto. Dicho de forma simple, busca pagar menos por una parte de las pensiones de un salario mínimo. Aunque en el papel suena a “ajuste técnico”, en la práctica puede afectar a personas. Estas personas hoy o mañana van a recibir pensiones bajas.
De qué va todo esto
En Colombia la ley dice que ninguna pensión puede ser menor al salario mínimo. El problema es que el salario mínimo suele subir más que la inflación. Cuando eso pasa, las aseguradoras que pagan pensiones en forma de “renta vitalicia” tienen que aportar más dinero. Esto supera las cantidades inicialmente previstas. Para que no se quebraran por eso, en 2015 se creó un mecanismo. Las aseguradoras calculan cuánto creen que subirá el mínimo. Si al final el mínimo sube más de lo esperado, el Estado pone la diferencia para que alcance la plata. Así, las pensiones ligadas al mínimo se pueden pagar. Ese mecanismo es justo el que el nuevo decreto quiere cambiar.
El problema que ve el Gobierno
El decreto cuenta que el cálculo que se usó desde 2015 se quedó corto. Se suponía que el salario mínimo iba a subir poquito por encima de la inflación, usando como referencia la “productividad” de la economía. Pero en la realidad, el parámetro que usaban para proyectar ese extra fue de apenas 0,25% en 2025, y el aumento real del mínimo por encima de la inflación fue de más o menos 4,30%. Es como si hubieran presupuestado que el arriendo subía 2.000 pesos y terminó subiendo 40.000. Resultado:
- Cada año hay más pensiones cubiertas por el mecanismo.
- Lo que paga el Estado se disparó: de unos pocos miles de millones en 2015 a cerca de un billón de pesos en 2025.
Hacienda dice: esto se salió de control y toca ajustar.
Qué quiere cambiar el decreto
Cambiar la fórmula que se usa para calcular cuánto va a subir el mínimo. Hasta hoy, Se miraba la “productividad” de los últimos 10 años y con eso se armaba el cálculo. Con el decreto, Se usaría el 35% del promedio de la inflación de los últimos 10 años.
¿Por qué importa? El propio documento reconoce que, mirando los datos, el “deslizamiento” (esa diferencia entre mínimo e inflación) varía. Se mueve más o menos entre el 30% y el 40% de la inflación. Al amarrar el cálculo a un 35% de la inflación, el Estado se asegura de no quedar tan corto como antes. Sin embargo, también se diseña una fórmula. Esta fórmula le permite pagar menos que con el modelo viejo y recortar una parte de lo que estaba cubriendo.
El Estado sigue ayudando, pero menos. Lo que antes asumía el Estado, en parte lo tendrán que asumir las aseguradoras.
Cambiar cómo y cuándo paga el Estado
Hoy, el Estado no solo paga la diferencia. También paga unos intereses desde el 1 de enero. Esto ocurre hasta el día que gira la plata. Las aseguradoras ya tuvieron que responderle al pensionado. Con el decreto, Se eliminan esos intereses. Además, se crea una “reserva” a cargo del Ministerio de Hacienda. Esta reserva puede manejarse en una cuenta especial. Se pagará según la “disponibilidad fiscal” y lo que apruebe el CONFIS.
Traducido al idioma de la calle. El Estado se reserva el derecho a pagar parte de esa cuenta cuando pueda y sin reconocer intereses por la espera.
¿A quién afecta esto?
El decreto se enfoca en. Pensiones de renta vitalicia de un salario mínimo. O pensiones que se van acercando a ese valor y luego ya quedan pegadas al mínimo. No es sobre todas las pensiones del país. Es sobre una franja muy concreta. Se trata de personas que lograron una pensión bajita en el régimen de ahorro individual (fondos privados). Estas personas dependen de que esa pensión siempre se mantenga al nivel del salario mínimo.
Con el nuevo esquema. El Estado cubre una parte menor de la diferencia. Las aseguradoras reciben menos apoyo y más incertidumbre. Esa presión puede resultar en productos más caros. También pueden ser más restrictivos o menos atractivos para quienes hoy cotizan. Mañana querrán esa renta vitalicia. En resumen: el golpe no se ve el día uno. Sin embargo, el riesgo se corre hacia el lado privado y, al final, a las personas.
¿Por qué se puede considerar preocupante?
Porque, dicho sin vueltas, el decreto: Le baja la intensidad al respaldo del Estado sobre un grupo de pensiones bajas. Traslada parte del riesgo a las aseguradoras, que son empresas, no beneficencias. Abre la puerta a que el pago de esas coberturas dependa de si hay plata en el presupuesto. No depende de una obligación firme con fecha cierta.
Todo se presenta en un lenguaje muy técnico. Se utilizan términos como “equilibrio actuarial”, “uso eficiente de recursos” y “ajuste del parámetro”. También se mencionan “reserva matemática” y “Marco de Gasto de Mediano Plazo”. Pero detrás de esa jerga hay una decisión sencilla de entender:
“El Estado ya no quiere seguir pagando tanto por ese seguro que protege pensiones de un salario mínimo. A partir de ahora, pagará menos. No habrá intereses. Parte de lo que debe lo dejará en una especie de ‘lista de espera fiscal’.”
Si se va a hacer eso, lo mínimo es decirlo con todas las letras. Es importante explicar de frente qué significa para la gente que hoy sueña, con mucha dificultad, con asegurarse una pensión alrededor del salario mínimo.
Al final, el nuevo decreto no lo dice abiertamente. No menciona que el Estado se está retirando poco a poco de su compromiso con las pensiones mínimas. Solo cambia “parámetros”, “reservas” y “procedimientos”, mientras traslada más riesgo a aseguradoras y futuros pensionados. Es una forma bastante elegante de advertir a la gente. Si el salario mínimo sube más de la cuenta, el problema ya no será tanto del Gobierno. Será de quien cotizó toda su vida esperando algo de certeza. El verdadero aprendizaje sería que en Colombia, los grandes recortes sociales rara vez se anuncian en cadena nacional. En cambio, se esconden en anexos técnicos, tablas con porcentajes y decretos que casi nadie lee. Por eso, cuando le digan: “no te preocupes, es solo un ajuste técnico.” Preocúpese un poco más de lo habitual. Vale la pena.
Fuentes consultadas
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Proyecto de Decreto “Por el cual se sustituye el Título 17 del Libro 2 Parte 2 – Mecanismo de cobertura para cubrir el deslizamiento del salario mínimo – del Decreto 1833 de 2016”. Memoria justificativa y texto del proyecto, versión 11 de noviembre de 2025. Archivo PDF: “PD-anexos-publicación-11-11-2025.pdf”.
- Constitución Política de Colombia. Artículo 48 (seguridad social y principio de que ninguna pensión puede ser inferior al salario mínimo).
- Ley 100 de 1993. Artículo 14 (reajuste de mesadas pensionales y posibilidad de mecanismos de cobertura), artículos 80, 82 y 85 (rentas vitalicias y excedentes de libre disponibilidad).
- Decreto 036 de 2015 y Decreto 1833 de 2016 (compilatorio del Sistema General de Pensiones), especialmente Título 17 sobre el mecanismo de cobertura del deslizamiento del salario mínimo.
- Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS). Referencias normativas sobre aval fiscal para mecanismos de cobertura pensional citadas en la memoria justificativa del proyecto de decreto.
