Colombia amaneció hace unos días en “Emergencia Económica y Social” porque, según el Gobierno, una tormenta perfecta de gastos ineludibles, catástrofes y maldades del Congreso dejó al Estado sin un peso. Traducido al idioma no oficial de la política, no dieron los votos para la ley de financiamiento y ahora se ensaya el truco de siempre, si no pasa por el Congreso, pasa por decreto y que la Corte Constitucional nos ampare.
Un decreto escrito con marcador rojo y algo de drama
El Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025 declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional, invocando el artículo 215 de la Constitución para que el Ejecutivo pueda expedir decretos con fuerza de ley, incluyendo nuevos tributos “transitorios”.
La letra dice que es para “conjurar la crisis” y “evitar la extensión de sus efectos”; la traducción libre es: el Excel explotó, el Congreso dijo “no más impuestos”, y ahora nos toca entrar en modo emergencia para cuadrar la caja del ejecutivo sin pasar por ese incómodo trámite llamado debate democrático.
Según el decreto, la crisis es producto de una serie de hechos casi apocalípticos: cumplir la orden de equiparar la UPC del régimen subsidiado al 95% de la del contributivo (3,3 billones extra), pagar sentencias judiciales por 9,9 billones, cubrir subsidios de energía y gas atrasados por 5,1 billones, contener la ola invernal, atender un terremoto, reforzar la seguridad por ataques con drones y, de ñapa, soportar la Regla Fiscal. Uno lee y siente que todo pasó en una semana de mala suerte, pero no: el déficit del FEPC, las sentencias contra el Estado, el esquema de subsidios de servicios públicos y la rigidez de un presupuesto con más del 93% del gasto amarrado son viejos conocidos de Hacienda, no invitados sorpresa de diciembre.

De “me hundieron la ley” a “tengo emergencia”
El corazón del asunto está en un párrafo que el Gobierno probablemente preferiría que nadie leyera con calma: el Congreso aprobó el Presupuesto 2026 contando con 16,3 billones de una ley de financiamiento que luego fue negada en la Comisión Cuarta del Senado, sin siquiera debatir el articulado. Es decir, el Ejecutivo perdió el partido en el escenario legítimo (el Congreso) y ahora decide pedir al árbitro otra cancha: un estado de Excepción donde la misma reforma tributaria, vestida de “medida urgente”, se puede hacer por decreto y dejarle a la Corte Constitucional la tarea de bendecir lo que las mayorías parlamentarias no quisieron aprobar.
¿Crisis fiscal o guayabo de promesas?
El decreto se presenta como la bitácora del Gobierno responsable que ha hecho todo lo posible: aplazó 20 billones en 2024, recortó 28,3 billones, volvió a aplazar 12 billones en 2025 y recortó otros 2,3 billones, todo para defender la inversión social y honrar la Regla Fiscal. Pero el mismo texto reconoce que el gasto está amarrado por leyes, sentencias, subsidios y planes de gobierno que distintos gobiernos (incluido el actual) fueron apilando con entusiasmo, como quien llena la tarjeta de crédito con la esperanza de que el banco nunca pida el pago mínimo.
El comodín del 215: cuando el derecho constitucional se vuelve Plan B político
Desde el punto de vista jurídico, el truco es fino: se invoca una “incapacidad material y jurídica” de garantizar derechos fundamentales por la suma de estos hechos, para decir que las herramientas ordinarias ya no alcanzan. La pregunta es incómoda pero inevitable: ¿las herramientas ordinarias no alcanzan porque el ordenamiento es insuficiente o porque el Congreso no quiso darle al Gobierno la chequera que pedía? Si la respuesta es la segunda, estamos usando el artículo 215 como puente aéreo para saltarse una derrota política.
Emergencia hoy, impuestos mañana
El decreto ya prepara el terreno para lo que viene: decretos legislativos con nuevos tributos o modificaciones “transitorias”, supuestamente dirigidos a quienes tienen más capacidad de pago, además de medidas ambientales, de salud y movimientos presupuestales para cubrir UPC, subsidios, seguridad y sentencias. Si la historia económica reciente sirve de guía, los impuestos nacerán en nombre de los “más ricos” pero terminarán filtrándose por tarifas, precios y recargos hasta los recibos de servicios, el mercado y el transporte de quienes nunca fueron invitados a las mesas donde se reparten las responsabilidades fiscales.
La Corte como último filtro, o último bombero
Al final, todo desemboca en el Palacio de Justicia: la Corte Constitucional tendrá que decidir si esto es una emergencia genuina o un intento sofisticado de convertir la frustración legislativa en legislación por decreto. Tendrá que mirar tres cosas que el decreto intenta maquillar: si los hechos son realmente sobrevinientes, si el Gobierno agotó de verdad los mecanismos ordinarios y si las medidas tributarias que se expidan guardan relación directa y proporcional con los huecos que se quieren tapar, y no con la tentación eterna de rediseñar el sistema fiscal sin Congreso.
Mientras tanto, al ciudadano promedio le explicarán que la Emergencia es para “salvar la salud, la seguridad y los servicios públicos de los más vulnerables”. Pero cuando lleguen los decretos, es probable que el salvamento fiscal se traduzca en más peso en la gasolina, la electricidad, el gas y el consumo básico, y la Emergencia, que en el papel es Económica y Social, termine siendo sobre todo una emergencia del bolsillo popular.
Para finalizar. Los estados de excepción se inventaron para cuando la realidad rompe el tablero, no para cuando el Gobierno pierde la votación. Si cada derrota legislativa se convierte en “crisis grave e inminente” y cada hueco fiscal en “hecho sobreviniente”, la verdadera emergencia será otra: la del día en que descubramos que la Constitución sigue hablando de separación de poderes, pero la política ya se acostumbró a gobernar por decreto.
Referencias
Constitución Política de Colombia. (1991). Artículo 215. Estados de excepción.
Constitución Política de Colombia. (1991). Artículos 347, 350 y 351. Régimen presupuestal y gasto público social.
Colombia. Congreso de la República. (1994). Ley 137 de 1994, por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia. Diario Oficial.
Colombia. Presidencia de la República. (2025, 22 de diciembre). Decreto 1390 de 2025, por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional.
Colombia. Presidencia de la República. (2024). Decreto 1372 de 2024, por el cual se declara la Emergencia de Desastre Nacional por cambio climático y sus efectos.
Colombia. Congreso de la República. (2025). Proyecto de Ley 283 de 2025 Cámara – 262 de 2025 Senado, por medio de la cual se expiden normas para el financiamiento del Presupuesto General de la Nación 2026.
Corte Constitucional de Colombia. (2008). Sentencia T-760 de 2008.
Corte Constitucional de Colombia. (2023). Sentencia C-383 de 2023.
